Micelio

Artículo 4

El Jefe Del Departamento De Asuntos Campesinos, Además Del Manejo Y Control De Sus Dependencias Y Del Personal A Él Adscrito, Tendrá Las Siguientes Atribuciones, Bien Sea Que Las Desarrolle Directamente O Por Conducto De Los Inspectores Rurales: A) Estudiar Y Solucionar, Por Vía Conciliatoria, De Oficio O A Solicitud De Parte, Los Conflictos Que Se Susciten Entre Patronos, Arrendatarios, Aparceros, Colonos O Similares, Que Tengan Carácter Económico-Social Y Que Sean Producidos Por Virtud De La Relación, Modalidades, Naturaleza, Efectos Y Ejecución Del Contrato De Trabajo, Con Aplicación De Las Normas Contenidas En La Legislación Vigente; B) Dictar Las Resoluciones Tendientes A Asegurar El Estricto Cumplimiento De Las Disposiciones Labóralas En La Materia A Que Se Refiere El Numeral Anterior, Las Cuales Deberán Ser Aprobadas Por El Ministro Del Ramo; C) Proceder, En Acción Conciliatoria, Respecto De Los Contratos De Arrendamientos De Predios Rurales Que Originen Conflictos Económico-Sociales, Para Restablecer La Armonía Entre Las Partes, Mediante La Celebración De Audiencia E Inspecciones Durante Las Cuales Oirá A Los Interesados Y Propondrá Las Fórmulas Que Estime Conducentes, Con Aplicación Del Procedimiento Verbal; D) Ordenar Las Visitas Que Sean Necesarias Para Investigar Las Condiciones Generales Del Trabajador Campesino, Con El Fin De Asegurar La Aplicación De Todas Las Disposiciones Sustantivas Del Código Del Trabajo Y Del Presente -Decreto; E) Absolver Las Consultas Que Formulen Entidades Públicas O Privadas En Esta Clase De Materias Y Elaborar Proyectos De Ley, Decretos Y Resoluciones Que Fomenten La Cooperación Económica Y La Armonía Social Entre Los Trabajadores Del Campo Y Sus Patronos, Y F) Imponer Multas De Cincuenta ($ 50

Decreto 212 de 1953 · Por el cual se reglamenta el artículos 1º del Decreto número 2417- Bis de 1952

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Jefe del Departamento de Asuntos Campesinos, además del manejo y control de sus dependencias y del personal a él adscrito, tendrá las siguientes atribuciones, bien sea que las desarrolle directamente o por conducto de los Inspectores Rurales

a)

Estudiar y solucionar, por vía conciliatoria, de oficio o a solicitud de parte, los conflictos que se susciten entre patronos, arrendatarios, aparceros, colonos o similares, que tengan carácter económico-social y que sean producidos por virtud de la relación, modalidades, naturaleza, efectos y ejecución del contrato de trabajo, con aplicación de las normas contenidas en la legislación vigente;

b)

Dictar las resoluciones tendientes a asegurar el estricto cumplimiento de las disposiciones labóralas en la materia a que se refiere el numeral anterior, las cuales deberán ser aprobadas por el Ministro del ramo;

c)

Proceder, en acción conciliatoria, respecto de los contratos de arrendamientos de predios rurales que originen conflictos económico-sociales, para restablecer la armonía entre las partes, mediante la celebración de audiencia e inspecciones durante las cuales oirá a los interesados y propondrá las fórmulas que estime conducentes, con aplicación del procedimiento verbal;

d)

Ordenar las visitas que sean necesarias para investigar las condiciones generales del trabajador campesino, con el fin de asegurar la aplicación de todas las disposiciones sustantivas del Código del Trabajo y del presente -Decreto;

e)

Absolver las consultas que formulen entidades públicas o privadas en esta clase de materias y elaborar proyectos de ley, decretos y resoluciones que fomenten la cooperación económica y la armonía social entre los trabajadores del campo y sus patronos, y

f)

Imponer multas de cincuenta ($ 50.00) a dos mil pesos (S 2.000.00), a quienes violen los preceptos del trabajo o desobedezcan y burlen tas providencias que dicten en ejercicio de sus funciones, conforme al siguiente procedimiento: las resoluciones que dicte el Jefe serán revisables por el Ministro del Trabajo, y las que dicten los Inspectores Rurales, por el Jefe del Departamento. Dichas providencias serán susceptibles de los recursos de reposición .y subsidiario de apelación, los cuales deberán ser interpuestos en el acto de la notificación o dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a ésta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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