Solicitud de registro . A partir de la fecha de expedición del presente decreto, para poder ofrecer y desarrollar un programa nuevo o en funcionamiento de una especialización médica o quirúrgica, en medicina, se requiere obtener el registro calificado del mismo. Por tratarse de programas de especializaciones médicas y quirúrgicas que tienen un tratamiento equivalente a las Maestrías, la solicitud de registro calificado se formulará ante el Ministro de Educación Nacional a través del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, que dará traslado de esta a la Comisión Nacional de Doctorados y Maestrías con la documentación que fundamenta dicha solicitud y el cumplimiento de los estándares de calidad de la especialización, de acuerdo con lo establecido en este decreto. El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, remitirá la documentación a la Comisión Nacional de Doctorados y Maestrías, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su presentación en estricto orden de radicación.
Decreto 1665 de 2002 →Vigente
Artículo 21
Decreto 1665 de 2002 · por el cual se establecen los estándares de calidad de los programas de Especializaciones Médicas y Quirúrgicas en Medicina.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.