Definiciones . Para efecto del presente reglamento, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Accesorio de voladura: Dispositivos que contienen al menos una sustancia explosiva, y son usados para iniciar la columna explosiva de un barreno. ACGIH: Conferencia Americana de Higienistas Industriales Gubernamentales. Organización de carácter voluntario en la que se asocia personal profesional de higiene industrial de instituciones gubernamentales o educativas. La ACGIH desarrolla, publica y recomienda los límites de exposición ocupacionales o denominados -Threshold Limit (TLVs) o Valores Límites Permisibles (VLP), los cuales son actualizados anualmente para una diversidad de sustancias químicas, agentes físicos y biológicos. Agente de voladura: Explosivo que no es sensible al detonador No 8, pero se caracteriza por generar un gran volumen de gases y para su iniciación requiere de un explosivo multiplicador y, a pesar de ser altamente insensible, tiene riesgo de detonación en masa. Es clasificado como alto explosivo. Aro salvavidas: Elemento de seguridad para la navegación, son flotantes muy resistentes de color muy visible, con bandas reflectantes. Bancos o terrazas
Escalón o unidad de explotación sobre la que se desarrolla el trabajo de extracción en las minas a cielo abierto.
Niveles en que se divide una explotación a cielo abierto para facilitar el trabajo de los equipos de perforación, cargue y transporte. Booster o multiplicador: Accesorio de voladura explosivo, sensible al detonador N° 8, usado para iniciar por simpatía otros explosivos y/o agentes de voladura en el barreno. Cangilón: Recipiente de metal, que sirve para transportar y contener materiales. Capa vegetal: Capa superficial de la tierra rica en material orgánico, compuesta por vegetación, árboles y suelo rico en materia orgánica. Certificación para trabajo en seguridad y salud en labores de minería a cielo abierto: Documento que hace constar que una persona es competente para realizar trabajos en seguridad y salud en labores de minería a cielo abierto. Certificado de idoneidad en explosivos: Documento por medio del cual, la autoridad competente declara apta e idónea a una persona, para ejecutar una actividad o trabajo en particular o con características determinadas, con el uso de explosivos, expedido por la Escuela de Ingenieros Militares o una Unidad de Ingenieros Militares, delegada para tal fin. Competencia laboral: Capacidad de una persona para desempeñar funciones productivas, en diferentes contextos, con base en los estándares de calidad establecidos por el sector productivo. Depósito de explosivo: Construcción o estructura utilizada para el almacenamiento permanente o temporal de explosivos, que cumple con los criterios técnicos de la autoridad competente. Detonador eléctrico: Accesorio de voladura, constituido por un alambre dúplex y una cápsula metálica cerrada por un extremo, y en su interior se encuentra una gota pirotécnica insensible (fuse head), la cual inicia el explosivo del detonador. Este detonador es iniciado por medio de un explosor, el cual suministra un pulso eléctrico al alambre que se encuentra ensamblado al detonador Equipo liviano: Pueden ser máquinas pequeñas o equipos especializadas; como: compresoras, bomba de agua, bomba de lodo, vibradoras, guinches, cortadoras de acero, rompe pavimentos, montacargas, etc. Evaluación de competencia laboral: Proceso por medio del cual se recoge de una persona, evidencias de desempeño, de producto y de conocimiento con el fin de determinar si es competente o aun no para desempeñar una función laboral. Explosivo: Es una sustancia o mezcla de sustancias que, por medio de un estímulo, reaccionan violenta y espontáneamente, liberando energía a altas velocidades (onda de choque) y, generando gases a elevadas temperaturas y presiones. Explotación a cielo abierto: Actividad minera encaminada a la extracción de minerales por medio de excavaciones superficiales, que comprende etapas como: remoción de capa vegetal y estéril, extracción del mineral y restauración de las áreas afectadas por la explotación. Para efectos de este Reglamento se incluyen como explotaciones a cielo abierto, las salinas marítimas, las fuentes termales, las explotaciones por medio de inyección de fluidos, las operaciones con dragas. Factores de riesgo: Son aquellos elementos que pueden producir efectos perjudiciales tanto a la salud de los trabajadores como al medio ambiente, clasificados como: físicos, químicos, biológicos, biomecánicos, psicosociales y de condiciones de seguridad. Inclinación del banco: Ángulo formado entre la horizontal y la línea que une el pie del banco con la cresta de este. Jarillón: Muro protector de poca altura a los lados de una vía o en el borde de una berma, construido para prevenir caídas de vehículos, maquinaria o personal a otros niveles. Material estéril: 1 . Se dice de la roca o del material que no contiene minerales de valor recuperables, que acompañan a los minerales de valor y que es necesario remover durante la operación minera para extraer el mineral útil. 2. Se definen así el suelo, los sedimentos y las rocas que cubren el subafloramiento de carbón; en este caso toma el nombre de "estéril de cobertura u overburden". Igual definición tiene las rocas que separan dos mantos de carbón, en este caso toman el nombre de "estéril entre mantos o interburden". Mecha de seguridad: Es un accesorio de voladura, conformado por hilos trenzados, recubierto con PVC, y con núcleo de pólvora negra. Medidas preventivas: Se consideran aquellas recomendaciones e instrucciones técnicas que se aplican cuando se detectan fallas en las labores que puedan generar riesgos para las personas, los bienes o el recurso en las labores de minería. Monitor: Chorro de agua de alta presión usado para disgregar, arrancar y transportar material aluvial. Montera o terreno de recubrimiento: Designa a la tierra, así como a otros materiales no consolidados o cualquier tipo de material que se encuentre sobre el mineral que se va a explotar o esté depositado en éste. Norma de competencia laboral: Estándar reconocido por trabajadores y empresarios, que describe los resultados que un trabajador debe lograr en el desempeño de una función laboral, los contextos en que ocurre ese desempeño, los conocimientos que debe aplicar y las evidencias que debe presentar para demostrar su competencia. Persona competente: persona certificada por la institución o autoridad competente, en razón de sus conocimientos, su formación y su experiencia, para concebir, organizar, supervisar y desempeñar las tareas que se le han asignado. Piedra (Burden): Distancia entre el barreno de la primera fila y la cara libre. Presa de sedimentación: Obra civil construida en una depresión natural habilitada como piscina de sedimentación. Reentrenamiento: Proceso obligatorio, por el cual se actualizan conocimientos y se entrenan habilidades y destrezas en seguridad y salud en labores a cielo abierto. En su contenido se deben incluir los cambios o ajustes de este reglamento, haciendo énfasis en las fallas que en su aplicación el empleador detecte, ya sea mediante una evaluación a los trabajadores o mediante observación a los mismos por parte del jefe inmediato. El reentrenamiento debe realizarse anualmente. Riesgo inminente: Son todas aquellas condiciones por fuera de los límites permisibles establecidas en las normas de seguridad, al igual que todas aquellas que por su naturaleza presenten amenazas de accidentes o siniestros a corto plazo Transportadores por cangilones : Dispositivo mecánico utilizado para el transporte de mineral de diversos tamaños de un lugar a otro, puede ser en medio húmedo, seco o líquido. El cangilón es un recipiente que puede tener distintas formas y dimensiones y van unidos a la cinta o cadena por la parte posterior, mediante remaches o tornillos. Talud de banco: Es el ángulo delimitado entre la horizontal y la línea de máxima pendiente del banco.
Para los términos que se encuentren dentro del cuerpo del presente Decreto y que no estén definidos en este artículo, se tomará la definición contenida en la Resolución 40599 del 27 de mayo de 2015 por la cual se adopta el Glosario Técnico Minero, así como las establecidas en el Decreto 1886 del 21 de septiembre de 2015, o aquellas normas que los modifiquen, complementen o sustituyan. CAPÍTULO II RESPONSABILIDADES