Micelio

Artículo 2

Decreto 527 de 1886 · Por el cual se aplican los créditos apropiados en el presupuesto de gastos de los Departamentos adscritos al Ministerio de Fomento, en cumplimiento a lo dispuesto en la ley 3a del presente año (20 de agosto), para el servicio que empezará el 1o de septiembre del año en curso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Capítulo 1.° Ministerio de Fomento (Personal). Sueldo del Ministro $ 5,400 Sección 1. a (Obras públicas y Negocios generales). Un oficial Mayor, Jefe de Sección $1,800 Un Subjefe $1,200 Un Director de Obras públicas $1,200 Un Oficial $720 Un Escribiente $600 Un Portero $480 $6,000 Sección 2. a (Estadística general). Un Jefe de Sección $1,800 Dos Oficiales, á $ 720 cada uno $1,440 $3,240 Sección 3. a (Agricultura, exportación y minas). Un Jefe de Sección $1,800 Un Oficial $720 Un Escribiente $480 $3,000 Sección 4. a (Contabilidad). Un Jefe de Sección $1,800 Un Tenedor de libros $960 Un Escribiente $600 $3,360 Para pagar el medio sueldo á los empleados de este Ministerio que gocen de licencia por enfermedad comprobada $ 1,000 $1,000 22,000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 527 de 1886