°. Modificar el artículo 6° del Decreto 262 de 2004, el cual quedará así: “Artículo 6º. Despacho del Director. La Dirección del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), estará a cargo del Director del Departamento, quien cumplirá además de las funciones previstas en la Constitución Política y la ley, las siguientes: Dirigir y orientar la formulación de políticas, planes, programas y proyectos para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad y coordinar la gestión de los organismos adscritos. Dirigir las operaciones estadísticas que requiera el país para la planeación y toma de decisiones por parte del Gobierno nacional y los entes territoriales. Definir la información estadística estratégica que deba generarse a nivel nacional, sectorial y territorial. Adoptar las políticas que orienten la integración estructural y la utilización de los marcos estadísticos utilizados en el DANE, y demás entidades del país. Dictar las normas técnicas relativas al diseño, producción, procesamiento, análisis, uso y divulgación de la información estadística estratégica y de la información oficial básica. Presentar al Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), por intermedio del Departamento Nacional de Planeación, el Plan Nacional de Estadística, para su aprobación. Definir la política y planes de acción de las Direcciones Territoriales, así como organizar y establecer su sede y jurisdicción. Coordinar las labores de difusión estadística del Departamento que permitan incrementar la cultura estadística en el país. Gestionar de forma coordinada con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional (ACCI), o quien haga sus veces, alianzas estratégicas de cooperación técnica y programas de capacitación ante organismos homólogos, autoridades, organizaciones y universidades del ámbito internacional en áreas técnicas de la entidad. Conocer en segunda instancia los recursos que se interpongan contra las decisiones de las Direcciones Territoriales mediante la imposición de multas como sanción a las personas naturales o jurídicas que incumplan lo dispuesto en la Ley 79 de 1993. Fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los servidores y ex servidores del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Velar por la implementación del Sistema de Control Interno del Departamento. Dirigir, coordinar, regular y evaluar la producción y difusión de información oficial básica. Definir y certificar la información oficial básica que deba generarse a nivel nacional, sectorial y territorial. Oficializar, adoptar y adaptar las nomenclaturas y clasificaciones usadas en el país para la producción y uso de la información oficial básica. Crear y organizar, mediante acto administrativo, grupos internos de trabajo y órganos de asesoría y coordinación, para atender el cumplimiento de las funciones del Departamento de acuerdo con las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos aprobados por la entidad. Aprobar el anteproyecto de presupuesto y el proyecto del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC). Presentar los informes del Departamento al Presidente de la República y al Congreso. Integrar la Comisión Intersectorial de Políticas y Gestión de la Información para la administración pública, así como participar, a través de un delegado, en el Comité Técnico de soporte y apoyo de la Comisión Intersectorial de Políticas y Gestión de la Información para la administración. Asignar las funciones no contempladas en este decreto y que se encuentren establecidas en otras disposiciones legales y reglamentarias a las dependencias del Departamento o reasignarlas entre las distintas instancias cuando fuere necesario. Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la República, o le atribuya la ley”
Decreto 111 de 2022 →Vigente
Artículo 2
Modificar El Artículo 6° Del Decreto 262 De 2004, El Cual Quedará Así: “artículo 6º
Decreto 111 de 2022 · Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.