Micelio

Artículo 16

Decreto 37 de 1999 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en materia salarial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1º de enero de 1999, la asignación básica mensual para los empleos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, cuya denominación del cargo no esté señalada en los artículos anteriores, se regirá por la siguiente escala: Grado Asignación Mensual 1 266,221 2 311,057 3 370,512 4 438,352 5 513,265 6 598,645 7 671,644 8 753,017 9 816,183 10 909,591 11 970,239 12 1,070,211 13 1,169,236 14 1,244,342 15 1,269,351 16 1,415,705 17 1,656,536 18 1,871,154 19 2,079,060 20 2,307,756 21 2,504,190 22 2,782,432 23 3,142,260 24 3,562,743 25 4,090,684

Parágrafo

Los funcionarios y empleados del Ministerio Público que no optaron por el régimen establecido en los Decretos 54 de 1993 y 107 de 1994, tendrán derecho a partir del 1º de enero de 1999, a la remuneración percibida a 31 de diciembre de 1998, incrementada de acuerdo con los siguientes límites y porcentajes: Remuneración a 31 de diciembre de 1998 % Hasta 611.478 18 De 611.479 a 1.019.130 17 De 1.019.131 a 1.222.956 16 De 1.222.957 a 2.038.260 15 De 2.038.261 a 3.057.390 13 De 3.057.391 En adelante 10

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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