Micelio

Artículo 1

º

Decreto 117 de 1948 · por el cual se reglamenta la Ley 61 de 1947.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir del siete (7) de enero de mil novecientos cuarenta y ocho (1948), fecha de la promulgación de la Ley 61 de 1947, el oro y da plata que produzcan las minas de veta, las de aluvión que no, hayan producido más de 10.000 onzas de oro en 1947, y las que reanuden o inicien trabajos con posterioridad a aquella fecha, serán recibidos en depósito por el Banco de la República, cuando así lo solicite el productor para los efectos que adelante se expresan.

Parágrafo

También recibirá el Banco el oro proveniente de las minas no comprendidas en la enumeración anterior, a solicitud del respectivo productor. Estos depósitos estarán sometidos al régimen que se indica adelante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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