Micelio

Artículo 3

Ley 67 de 1986 · Por la cual la Nación se asocia a la celebración de los 250 años de Cereté, en el Departamento de Córdoba y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Concejo Municipal de Cereté, para ordenar la emisión de una estampilla "Pro-desarrollo Urbano", como fuente de recursos para contribuir al financiamiento de las obras anteriores y de las contempladas en el "Plan de Desarrollo de Cereté", adoptado por las autoridades competentes. La estampilla se cobrará sobre contratos, cuentas de cobro y demás operaciones y gestiones que se lleven a cabo ante el Gobierno Municipal o cualesquiera de las entidades descentralizadas del orden municipal. El Concejo Municipal reglamentará todo lo relacionado con el valor, uso y duración de la estampilla a que se refiere este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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