Artículo Transitorio. Ejecución de los recursos con afectación de la Subcuenta Bomberos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Los recursos de la Subcuenta Bomberos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres existentes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1575 de 2012, continuarán ejecutándose hasta su agotamiento y liquidación, en los mismos términos y condiciones que se venían ejecutando.
Decreto 527 de 2013 →Vigente
Artículo 12
Decreto 527 de 2013 · por el cual se reglamenta el Fondo Nacional de Bomberos de Colombia y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.