Micelio

Artículo 1

Rafael Angel Calderón Fournier

Ley 34 de 1981 · por medio de la cual se aprueba el "Convenio Cultural entre la República de Colombia y la República de Costa Rica", firmado en San Andrés el 22 de junio de 1980.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Primero. Apruébase el "Convenio Cultural entre la República de Colombia y la República de Costa Rica", firmado en San Andrés el 22 de junio de 1980, cuyo texto es:

CONVENIO CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE COSTA RICA

Los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia y de Costa Rica, teniendo en cuenta las tradicionales relaciones de amistad entre los dos países, y en el deseo de impulsar aún más el intercambio cultural entre las dos naciones; La conveniencia de establecer un adecuado marco para facilitar la realización de dicho intercambio en forma eficaz; Acordaron celebrar el presente Convenio, para lo cual han asignado como sus plenipotenciarios a sus respectivos Ministros de Relaciones Exteriores, doctor Diego Uribe Vargas de Colombia y licenciado Rafael Ángel Calderón Fournier de Costa Rica, quienes han convenido en lo siguiente:

ARTICULO I

Cada Parte facilitará, a través de sus organismos oficiales competentes, la difusión en su territorio, de los valores culturales, educativos y científicos propios de la Otra.

ARTICULO II

Con el fin de establecer un intercambio de profesionales y técnicos en educación, ciencia y cultura, ambas Partes se comprometen a establecer un expedito sistema de mutua información que permita evaluar adecuadamente las posibilidades de dicho intercambio.

ARTICULO III

Ambos Gobiernos, a través de sus organismos competentes, determinarán de mutuo acuerdo las becas que estimen conveniente otorgar a sus respectivos países, con el propósito de capacitar y perfeccionar técnicos y profesionales en los campos cultural, educativo y científico.

ARTICULO IV

Se fomentará el intercambio ente las Universidades Estatales de ambos países con miras a promover y desarrollar relaciones en el campo de la educación, la ciencia y la cultura. Dicho intercambio podrá realizarse mediante la colaboración mutua para adelantar estudios de planeamiento universitario y programación académica; intercambio de profesores y especialistas para la realización de seminarios, conferencias y cursos; la conformación de grupos mixtos de trabajo investigativo y el canje de publicaciones. Los términos y condiciones administrativos, financieros y técnicos que sean indispensables para el intercambio previsto en este artículo, serán convenidos entre los dos Gobiernos.

ARTICULO V

Con el propósito de desarrollar adecuadamente los objetivos previstos en el presente Convenio, ambas Partes emprenderán los trabajos necesarios para el establecimiento de un régimen de equivalencia de estudios primarios, secundarios y profesionales. El resultado al que se llegue será puesto a consideración de los respectivos Gobiernos, quienes podrán concertar a la brevedad posible un convenio especial sobre la materia.

ARTICULO VI

Igualmente, con miras a fomentar el arte y la cultura de la Otra Parte en los respectivos países, se facilitará a través de los organismos competentes, la organización de exposiciones artísticas y del patrimonio cultural, la presentación de solistas y de grupos teatrales y artísticos, las visitas de escritores, pintores y artistas, el intercambio entre museos, academias, bibliotecas y otras entidades culturales y artísticas, y el intercambio de películas cinematográficas.

ARTICULO VII

El presente Convenio será sometido para su aprobación a los procedimientos constitucionales establecidos en cada país, y entrará en vigor al realizarse el canje de los respectivos instrumentos de ratificación.

ARTICULO VIII

El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes Contratantes, mediante simple notificación escrita a la Otra Parte, con una antelación de noventa (90) días.

En fe de lo cual los Plenipotenciarios arriba nombrados firman y sellan el presente Convenio, en dos ejemplares, igualmente válidos, en San Andrés, República de Colombia, a los 22 días del mes de junio de 1980.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo .) Diego Uribe Vargas.

El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,

(Fdo.) Rafael Angel Calderón Fournier.

Rama Ejecutiva del Poder Público - Presidencia de la República.-

Bogotá, D. E., julio de 1980.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Diego Uribe Vargas.

Es fiel copia del texto original del "Convenio Cultural entre la República de Colombia y la República de Costa Rica", firmado en San Andrés el 22 de junio de 1980, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Humberto Ruiz Varela , Jefe de la División de Asuntos Jurídicos.

Bogotá, D. E.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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