Modificación Transitoria Del Parágrafo 2° Del Artículo 519 Del Estatuto Tributario
Decreto 175 de 2025 · por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de conmoción interior decretado en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Modificación transitoria del
Parágrafo 2
del artículo 519 del Estatuto Tributario . A partir del quinto día hábil posterior a la publicación del presente decreto, modifíquese transitoriamente el
Parágrafo 2
del artículo 519 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: “La tarifa del impuesto a que se refiere el presente artículo será del 1%. Para el caso de los documentos que hayan sido elevados a escritura pública tratándose de la enajenación a cualquier título de bienes inmuebles, se aplicará únicamente la disposición prevista en el
Parágrafo 3
del presente artículo.
Parágrafo 2
) Artículo 519 DECRETO 624 de 1989
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.