Micelio

Artículo 4

Decreto 718 de 1966 · por el cual se reorganizara la educación industrial de nivel medio y se crean las carreras técnicas intermedias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. En los institutos técnicos industriales se cursaran todas las materias del segundo ciclo de educación secundaria a que se refieren los artículos 5º, 6º,7º y 8º del Decreto número 45 de 1962. Además, el plan de estudios comprenderá las asignaturas técnicas y las prácticas de taller y laboratorio que requiera cada especialización. El alumno que haya cursado y aprobado los tres años del ciclo técnico de enseñanza industrial recibirá el título de bachiller técnico en la especialización Que haya seguido, el cual le dará derecho de ejercer su profesión y de ingresar a la universidad, previo el lleno de los requisitos vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 718 de 1966