Micelio

Artículo 2

Decreto 1746 de 2000 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 21 de 1982, 49 de 1990 y 03 de 1991 y 546 de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Autorización de recursos para financiación de vivienda de interés social. La Superintendencia de Subsidio Familiar de Vivienda, previo concepto del Ministerio de Desarrollo Económico, autorizará los montos de los recursos del Fondo para el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social destinados a la financiación de vivienda, por parte de cada Caja de Compensación Familiar, teniendo en cuenta para su evaluación, la proyección del plan anual de ejecución, los sistemas de amortización que se apliquen a los créditos, las tasas de interés, el plazo de financiación, los requisitos y garantías que se requieran para la aplicación del crédito hipotecario, como también las estrategias de recuperación de cartera, estudio de siniestralidad y las condiciones y exigencias establecidas en la Ley 546 de 1999 y demás normas reglamentarias.

Parágrafo

Las cajas de compensación familiar que constituyan Fondo para el Subsidio Familiar de Vivienda podrán financiar la adquisición de vivienda a largo plazo, siempre y cuando la caja posea la infraestructura (software) para administrar créditos hipotecarios o en su defecto la contrate con un tercero especializado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1746 de 2000