º . Autorización de recursos para financiación de vivienda de interés social. La Superintendencia de Subsidio Familiar de Vivienda, previo concepto del Ministerio de Desarrollo Económico, autorizará los montos de los recursos del Fondo para el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social destinados a la financiación de vivienda, por parte de cada Caja de Compensación Familiar, teniendo en cuenta para su evaluación, la proyección del plan anual de ejecución, los sistemas de amortización que se apliquen a los créditos, las tasas de interés, el plazo de financiación, los requisitos y garantías que se requieran para la aplicación del crédito hipotecario, como también las estrategias de recuperación de cartera, estudio de siniestralidad y las condiciones y exigencias establecidas en la Ley 546 de 1999 y demás normas reglamentarias.
Las cajas de compensación familiar que constituyan Fondo para el Subsidio Familiar de Vivienda podrán financiar la adquisición de vivienda a largo plazo, siempre y cuando la caja posea la infraestructura (software) para administrar créditos hipotecarios o en su defecto la contrate con un tercero especializado.