Fijación de Tarifas. Fracasada en todo o en parte la conciliación, en la misma audiencia el tribunal o el árbitro único fijará los honorarios y gastos mediante auto susceptible de recurso de reposición, que será resuelto inmediatamente. Para la fijación, tomará en cuenta la cuantía de las pretensiones de la demanda, determinada de conformidad con el Código General del Proceso. Si hubiere demanda de reconvención, tomará como base la de la cuantía mayor.
Lo anterior, sin perjuicio de que las partes, antes del nombramiento de los árbitros, acuerden los honorarios y así se lo comuniquen junto con su designación.
Cuando no fuere posible determinar la cuantía de las pretensiones, los árbitros tendrán como suma límite para fijar los honorarios de cada uno, la cuantía de cincuenta y tres mil novecientos treinta y cuatro con setenta y un (53.934,71) Unidades de Valor Básico (UVB).
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.4.2.6.2.3. Gastos del Centro de Arbitraje.Los gastos del Centro de Arbitraje corresponderán al cincuenta por ciento (50%) de los honorarios de un árbitro y en todo caso no podrán ser superiores a doce mil quinientos once con treinta y siete Unidades de Valor Unitario (12.511,37 UVT)."
Las anteriores cifras no comprenden las que adicionalmente decrete el Tribunal por concepto de costas y agencias en derecho."
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 2.2.4.2.6.2.3. Gastos del Centro de Arbitraje. Los gastos del Centro de Arbitraje corresponderán al cincuenta por ciento (50%) de los honorarios de un árbitro y en todo caso no podrán ser superiores a quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (500 smlmv).
Las anteriores cifras no comprenden las que adicionalmente decrete el Tribunal por concepto de costas y agencias en derecho.
(Decreto 1829 de 2013, artículo 34)
TEXTO CORRESPONDIENTE A