° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 28 de julio de 1993. FABIO VILLEGAS RAMIREZ El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Miguel Silva Pinzón.
Decreto 1480 de 1993 →Vigente
Artículo 2
Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
Decreto 1480 de 1993 · por el cual se aclara el artículo 1º del Decreto 1468 del 23 de julio de 1993.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.