Micelio

Artículo 13

El Ministerio De Educación Nacional, Previo Concepto Del Consejo De Monumentos Nacionales, Dictará La Reglamentación Sobre Registro En Las Oficinas De Monumentos Nacionales, De Los Monumentos, Documentos, Archivos U Objetos Que Estén En Poder De Personas O Entidades Particulares

Decreto 264 de 1963 · Por el cual se reglamenta la Ley 163 de 1959 sobre defensa y conservación del patrimonio histórico, artístico y monumentos públicos de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Educación Nacional, previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales, dictará la reglamentación sobre registro en las oficinas de Monumentos Nacionales, de los monumentos, documentos, archivos u objetos que estén en poder de personas o entidades particulares. Dicha reglamentación deberá contemplar las sanciones en que incurran los propietarios particulares de archivos u objetos de carácter histórico, paleontológico o arqueológico que no los registraren. En ningún caso el Consejo de Monumentos Nacionales podrá conceder permiso para sacar del país o exportar objetos que no hubieren sido previamente registrados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 264 de 1963