Micelio

Artículo 3

Ley 7 de 1912 · Sobre embarcaciones para el celo de contrabandos, y por la cual se da una autorización al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno fijará el personal y asignaciones que hayan menester las mencionadas embarcaciones, así como los gastos para material. Las partidas correspondientes serán incluidas en el Presupuesto de la próxima vigencia económica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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