Inyecciones para recuperación secundaria de petróleo o gas natural. El empleo de agua en reinyecciones para recuperación secundaria de petróleo o gas natural requiere concesión especial de la Autoridad Ambiental competente, diferente a la exigida para la exploración y explotación de petróleo o gas natural.
El concesionario está obligado a prevenir la contaminación de las napas de agua subterránea que atraviesa.
Los usos de agua para exploración minera y petrolera estarán igualmente condicionados por las disposiciones de los Códigos de Minas y Petróleos y demás normas legales y reglamentarias específicas.
(Decreto 1541 de 1978, artículo 82).