Las copias del censo que debe remitir el Jurado Electoral al Presidente del Consejo, como lo dispone el artículo 27 de la Ley 85 de 1916 , serán fijadas permanentemente en un lugar visible del local en donde se reúna el Concejo Municipal, fácilmente accesible al público, para que los ciudadanos puedan consultarlas libremente, bajo la responsabilidad del Presidente y del Secretario del Concejo.
Ley 96 de 1920 →Vigente
Artículo 1
Ley 96 de 1920 · Reformatoria de la Ley 86 de 1916, sobre elecciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.