º Dentro de los ocho días siguientes al de presentación del escrito de que hablan los artículos anteriores, el Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales dictaminará si en él se cumplen o nó (sic) todos los requisitos en este Decreto exigidos. En el primer caso, decretará el avalúo, designando al efecto un perito de reconocida competencia y aceptando el nombrado por el solicitante en su escrito o requiriéndolo para que lo nombre dentro del tercero (sic) día; en el segundo caso, ordenará la ampliación del escrito a fin de que se subsanen las deficiencias anotadas, señalándolas, o se den las demás informaciones, o se alleguen las pruebas que se consideren indispensables, fijando al efecto un plazo, de veinte días, prorrogables por otros veinte en circunstancias plenamente justificadas, vencido el cual se decretará el avalúo si se cumplen estas exigencias o se desechará la petición definitivamente, quedando entonces colocado el solicitante en las condiciones generales establecidas en los artículos 33 y siguientes del Decreto 554 de 1942.
Decreto 526 de 1945 →Vigente
Artículo 5
Dentro De Los Ocho Días Siguientes Al De Presentación Del Escrito De Que Hablan Los Artículos Anteriores, El Jefe De Rentas E Impuestos Nacionales Dictaminará Si En Él Se Cumplen O Nó (Sic) Todos Los Requisitos En Este Decreto Exigidos
Decreto 526 de 1945 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto extraordinario número 554 de 1942 y el artículo 30 de la Ley 35 de 1944
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.