Las Sociedades Administradoras de Inversión mantendrán en una cuenta especial y con el fin de garantizar liquidez, un porcentaje del valor de las suscripciones efectuadas en el fondo que administran, fijado por la Comisión Nacional de Valores. Hasta tanto la Comisión Nacional de Valores lo establezca, el porcentaje no podrá exceder el diez por ciento (10%) del valor de las suscripciones efectuadas en el fondo.
Decreto 384 de 1980 →Vigente
Artículo 20
Las Sociedades Administradoras De Inversión Mantendrán En Una Cuenta Especial Y Con El Fin De Garantizar Liquidez, Un Porcentaje Del Valor De Las Suscripciones Efectuadas En El Fondo Que Administran, Fijado Por La Comisión Nacional De Valores
Decreto 384 de 1980 · Por el cual se modifica el régimen jurídico de las Sociedades Administradoras e inversión y de los Fondos que estas administran
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.