º. Remuneración inicial. La remuneración inicial se fijará por el nominador dentro de los rangos de honorarios mensuales que adelante se indican, de acuerdo con la siguiente clasificación de empresas en atención al valor total de sus activos: Clases Activos Honorarios mensuales A hasta 2.500 salarios mínimos legales mensuales. de 1 a 5 salarios mínimos legales mensuales. B de 2.500 a 5.000 salarios mínimos legales mensuales. de 5 a 10 salarios mínimos legales mensuales. C de 5000 a 25.000 salarios mínimos legales mensuales. de 10 a 15 salarios mínimos legales mensuales. D de 25.000 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales. de 15 a 20 salarios mínimos legales mensuales. E de 50.000 a 100.000 salarios mínimos legales mensuales. de 20 a 25 salarios mínimos legales mensuales. F de 100.000 a 200.000 salarios mínimos legales mensuales. de 25 a 30 salarios mínimos legales mensuales. G de 200.000 a 500.000 salarios mínimos legales mensuales. de 30 a 40 salarios mínimos legales mensuales. H de 500.000 a 1.000.000 salarios mínimos legales mensuales. de 40 a 50 salarios mínimos legales mensuales. I con activos superiores a 1.000.000 salarios mínimos legales mensuales. de 50 a 60 salarios mínimos legales mensuales. Dentro de los rangos señalados, el nominador fijará los honorarios mensuales, teniendo en cuenta la complejidad del problema, el número de acreedores y el total de los pasivos, así como los demás factores correspondientes a la naturaleza de la negociación de la que se trate. En el evento en que la determinación de los derechos de voto y de las acreencias se lleve a cabo en un término inferior al previsto en la ley, el saldo de la remuneración mensual aquí prevista para los cuatro meses señalados en la ley, se cancelará en su totalidad dentro del mes siguiente a dicha determinación.
Decreto 90 de 2000 →Vigente
Artículo 8
Remuneración Inicial
Decreto 90 de 2000 · por el cual se reglamenta los artículos 7°, 8°, 9°, 10 y 23 de la Ley 550 de 1999.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.