Municipales . Previa autorización de la Asamblea o Concejo, los acreedores de una entidad del orden departamental o municipal, podrán efectuar el pago de sus impuestos, tasas y contribuciones administradas por éstas, mediante el cruce de cuentas contra las deudas a su favor que tengan con dichas entidades.
Los créditos en contra de la entidad territorial y a favor del acreedor, podrán ser por cualquier concepto, siempre y cuando su origen sea una disposición legal o contractual.
DISPOSICIONES FINALES