Micelio

Artículo 7

Decreto 185106251 de 1851 · Asignando renta fija a los partícipes de diezmos de la Diócesis de Antioquia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art, 7.° Las asignaciones que desde la fecha citada corresponden a los partícipes de diezmos de la Diócesis de Antioquia solo se pagarán del Tesoro nacional hasta 31 de diciembre del año próximo pasado. Desde aquella fecha en adelante continuarán pagándose por las rentas de las provincias que forman la Diócesis, en los términos prevenidos en las leyes de 20 de abril de 1850 i 1.° de junio de 1851, sobre desentralizacion de algunas rentas i gastos, es decir, obligatoriamente aquellas asignaciones que tienen ese carácter segun las espresadas leyes; i las otras, segun lo que hayan dispuesto las respectivas ordenanzas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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