Acuerdo Anticipado de Precios (APA). Conforme con lo establecido en el artículo 260-10 del Estatuto Tributario, se entiende por Acuerdo Anticipado de Precios-APA el suscrito entre la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario, que lo solicite, en el que se determina, para efectos del impuesto sobre la renta y complementario, un conjunto de criterios y una metodología para la fijación de los precios, montos de contraprestación o márgenes de utilidad aplicables durante determinados periodos fiscales a las operaciones que se realicen con vinculados.
Decreto 1625 de 2016 →Vigente
Artículo 1.2.2.4.1
Acuerdo Anticipado De Precios (Apa)
Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.