Artículo primero . El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Fomento, construirá el Hotel de Turismo de la ciudad de San Gil (Santander), de que trata el Decreto legislativo número 3557 de 1954. El Ministerio de Fomento queda autorizado para adquirir los terrenos, y para contratar parcial o totalmente la construcción y dotación de la mencionada obra.
Decreto 1441 de 1955 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1441 de 1955 · Por el cual se adiciona el Decreto-ley 3557 de 1954, y se dictan otras disposiciones ( Hotel de Turismo de San Gil)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.