Micelio

Artículo 54

Del Consejo Superior De La Política Para La Pequeña Y La Mediana Industria

Ley 81 de 1988 · Por la cual se reestructura el Ministerio de Desarrollo Económico, se determinan las funciones de sus dependencias, se deroga el Decreto legislativo número 0177 del 1o. de febrero de 1956, se dictan normas relativas a los contratos de fabricación y ensamble de vehículos automotores y a la política de precios y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Integración y funciones. El Consejo Superior de la Política para la Pequeña y la Mediana Industria estará integrado por:

a)

El Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado, quien lo presidirá;

b)

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado;

c)

El Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior - Incomex -, o su delegado;

d)

El Gerente del Instituto de Fomento Industrial -IFI-, o su delegado;

e)

El Gerente de la Corporación Financiera Popular, o su delegado;

f)

El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje - Sena -, o su delegado;

g)

El Gerente General del Banco de la República, o su delegado;

h)

El Presidente de la Asociación Colombiana Popular de Industriales -Acopi -.

Cuando el Consejo lo estime conveniente, podrá citar a sus reuniones a representantes de otras entidades y organismos oficiales o privados.

El Viceministro y el Secretario General del Ministerio, asistirán al Consejo, con derecho a voz.

El Jefe de la División de Pequeña y Mediana Industria será el secretario de este Consejo.

El Consejo Superior de la Política para la Pequeña y la Mediana Industria tendrá las siguientes funciones:

a)

Analizar las acciones que en favor de la pequeña y la mediana industria manufacturera nacional, desarrollen o puedan desarrollar las entidades estatales y privadas, en especial las relacionadas con la adopción de mecanismos para simplificar, agilizar y desconcentrar los trámites administrativos y procedimentales;

b)

Recomendar al Gobierno Nacional la adopción de políticas y programas de desarrollo para la pequeña y la mediana industria manufacturera nacional, así como los mecanismos y acciones para su puesta en marcha, seguimiento y evaluación, previa identificación de prioridades sectoriales y regionales, y aplicación de instrumentos de apoyo específicos;

c)

Analizar la política general del sector manufacturero y sugerir los correctivos del caso;

d)

Procurar la coordinación entre los organismos estatales que inciden sobre la pequeña y la mediana industria y estimular la concertación entre éstos y el sector privado;

e)

A nivel de Grupo Andino evaluar el desarrollo de la pequeña y mediana industria en especial lo relacionado con el programa subregional de apoyo;

f)

Proponer al Comité Subregional Andino de la pequeña y mediana industria, las medidas que estime necesarias para el mejor desarrollo del programa subregional de apoyo;

g)

Propender la mayor participación de la pequeña y mediana industria en el proceso de integración andina;

h)

Expedir su propio reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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