Tanto el Administrador de Hacienda del Distrito Capital como el Jefe Expendedor consignarán diariamente en la Tesorería General el producto de las rentas que recauden y de las ventas que hagan, respectivamente.
Decreto 623 de 1909 →Vigente
Artículo 25
Tanto El Administrador De Hacienda Del Distrito Capital Como El Jefe Expendedor Consignarán Diariamente En La Tesorería General El Producto De Las Rentas Que Recauden Y De Las Ventas Que Hagan, Respectivamente
Decreto 623 de 1909 · Reorgánico de las Administraciones de Hacienda Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.