Micelio

Artículo 12

Decreto 671 de 1975 · Por el cual se modifica y adiciona el decreto número 707 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo doce. Son funciones del Director

a)

Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal del Instituto, la ejecución de sus funciones y la realización de los programas de la entidad.

b)

Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad dentro de los límites legales y estatutarios.

c)

Rendir informes a la Oficina de Planeación del Ministerio de Salud Publica, en la forma que éste lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden al Instituto, y al Presidente de la República, a través del Ministerio de Salud Pública, los informes generales y periódicos o especiales que le solicite sobre las actividades desarrolladas, la situación de la entidad y demás asuntos que tengan relación con la política de desarrollo económico y social del Gobierno Nacional.

d)

Presentar a la Oficina de Planeación del Ministerio de Salud Pública, el proyecto de presupuesto y los planes de inversión del Instituto, de conformidad con los Decretos 1050 de 1968 y 294 de 1973 y concordantes, por menos quince (15) días antes de someterlo a la consideración de la Junta Directiva.

e)

Presentar a consideración de la Junta Directiva las adiciones, traslados o reformas que fuere necesario hacer al presupuesto del Instituto, conforme a lo establecido en el Decreto No. 294 de 1973 y disposiciones concordantes.

f)

Controlar la ejecución del presupuesto del Instituto, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentaciones vigentes.

g)

Nombrar y remover el personal de la entidad, conforme a las normas legales y estatutarias.

h)

Constituir mandatatarios que representen al Instituto en negocios judiciales y extra judiciales, conforme a la ley.

i)

Las demás funciones que le señalen la ley y los estatutos y las que, refiriéndose al funcionamiento general de la entidad, no están expresamente atribuidas a otra autoridad. CAPITULO III. Patrimonio

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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