Artículo doce. Son funciones del Director
Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal del Instituto, la ejecución de sus funciones y la realización de los programas de la entidad.
Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad dentro de los límites legales y estatutarios.
Rendir informes a la Oficina de Planeación del Ministerio de Salud Publica, en la forma que éste lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden al Instituto, y al Presidente de la República, a través del Ministerio de Salud Pública, los informes generales y periódicos o especiales que le solicite sobre las actividades desarrolladas, la situación de la entidad y demás asuntos que tengan relación con la política de desarrollo económico y social del Gobierno Nacional.
Presentar a la Oficina de Planeación del Ministerio de Salud Pública, el proyecto de presupuesto y los planes de inversión del Instituto, de conformidad con los Decretos 1050 de 1968 y 294 de 1973 y concordantes, por menos quince (15) días antes de someterlo a la consideración de la Junta Directiva.
Presentar a consideración de la Junta Directiva las adiciones, traslados o reformas que fuere necesario hacer al presupuesto del Instituto, conforme a lo establecido en el Decreto No. 294 de 1973 y disposiciones concordantes.
Controlar la ejecución del presupuesto del Instituto, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentaciones vigentes.
Nombrar y remover el personal de la entidad, conforme a las normas legales y estatutarias.
Constituir mandatatarios que representen al Instituto en negocios judiciales y extra judiciales, conforme a la ley.
Las demás funciones que le señalen la ley y los estatutos y las que, refiriéndose al funcionamiento general de la entidad, no están expresamente atribuidas a otra autoridad. CAPITULO III. Patrimonio