Micelio

Artículo 3

Ley 51 de 1888 · Por la cual se aclaran ya reforman las de suministros, empréstitos y expropiaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las reclamaciones pendientes de los Departamentos pasarán inmediatamente a la Corte Suprema de Justicia, en donde podrán complementarse por los interesados y por la Corte misma a virtud de los autos para mejor proveer que ésta tenga a bien dictar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley 44 de 1886.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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