Micelio

Artículo 2.7.1.2.6

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pago de aportes. Las compañías de seguros deberán consignar, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, el valor de los aportes a que se refiere el artículo 2.7.1.2.5 y que correspondan a las primas emitidas en el mes inmediatamente anterior, en la cuenta que para tal efecto constituya la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

(Decreto 527 de 2013, artículo 6°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 2015