Micelio

Artículo 2

Decreto 453 de 1879 · Reformatorio del orgánico de la fuerza pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2. ° Los Institutores de que habla el artículo anterior deberán hacer dos clases diarias, una a los Oficiales i otra a los individuos de tropa de los cuerpos a los que respectivamente pertenezcan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 453 de 1879