Art. 2. ° Los Institutores de que habla el artículo anterior deberán hacer dos clases diarias, una a los Oficiales i otra a los individuos de tropa de los cuerpos a los que respectivamente pertenezcan.
Decreto 453 de 1879 →Vigente
Artículo 2
Decreto 453 de 1879 · Reformatorio del orgánico de la fuerza pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.