Micelio

Artículo 229

Ley 167 de 1941 · Sobre organización de la jurisdicción Contencioso-administrativa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Deberán fallarse en una sola sentencia los juicios que se adelanten en ejercicio de alguna de las acciones consagradas en este capitulo, en los casos siguientes:

1.

Cuando se ejercite la acción de nulidad contra unas mismas elecciones, un mismo registro de escrutinio o un mismo nombramiento, aunque sean distintas las causas de las respectivas demandas;

2.

Cuando las demandas se refieren a un mismo registro aunque en una o varias se pida la nulidad y en otras se solicite la simple rectificación;

3.

Cuando el objeto final de las demandas es el mismo, aunque se refieran a actos distintos cumplidos por corporaciones o funcionarios de distinta jerarquía.

Parágrafo

No es obstáculo que sean distintas las partes en los respectivos juicios ni que en unos se persiga la nulidad o rectificación total y en otros sólo se ataque parcialmente el acto. Bastará, en suma, que se afecte la declaración o elección en todo o en parte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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