El Poder Ejecutivo gestionará el cobro del Gobierno del Estado de Santander de la suma que la Nación pague de acuerdo con el convenio anterior, según lo dispuesto en la parte final del artículo 21 de la Constitución nacional.
Ley 39 de 1884 →Vigente
Artículo 2
Ley 39 de 1884 · Que aprueba un convenio diplomático y ordena el cobro de algunas deudas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.