Micelio

Artículo 10

Cuando Un Individuo Quiera Sacara A Luz Manuscritos Que Se Conserven En Archivos Y Bibliotecas Públicos, Solicitará El Correspondiente Permiso Del Ministerio De Instrucción Pública, El Cual No Le Permitirá Sacar Los Manuscritos De La Oficina Donde Reposen, Sino Solamente Copiarlos

Decreto 665 de 1886 · Reglamentario de la ley 32 de 1886, sobre propiedad literaria y artística

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando un individuo quiera sacara a luz manuscritos que se conserven en archivos y bibliotecas públicos, solicitará el correspondiente permiso del Ministerio de Instrucción pública, el cual no le permitirá sacar los manuscritos de la oficina donde reposen, sino solamente copiarlos. En el permiso que se le dé, se le señalará el plazo dentro del cual deba hacer la publicación, el cual no excederá de tres años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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