Micelio

Artículo 3

Decreto 2305 de 1968 · Por el cual se reglamentan los exámenes de validación y admisión en la educación media y normalista, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Los exámenes de validación de que tratan los artículos anteriores se refieren a estudios de períodos escolares completos, se verificarán únicamente en la época de los exámenes finales del período, sea este anual o semestral, y solo podrán autorizarse cuando el aspirante haya suspendido estudios colegiados durante dos o más períodos escolares.

Parágrafo 1

Cuando una persona hubiere suspendido estudios regulares por un lapso superior a cuatro períodos escolares, podrá validar por una sola vez hasta dos cursos de igual duración a dichos períodos, así: un curso en la época de los exámenes finales, y el otro curso durante los veinte (20) días anteriores a la fecha de iniciación de tareas del siguiente período escolar.

Parágrafo 2

Cuando una persona haya validado un curso de acuerdo con lo establecido en este Decreto, y desee validar los estudios correspondientes al curso inmediatamente superior, podrá presentar las pruebas en la totalidad de las asignaturas después de dos períodos escolares completos, o repartir proporcionalmente las asignaturas para validar una parte al final del siguiente período escolar, y la otra parte después de cumplidos dos períodos escolares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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