Artículo tercero. Los exámenes de validación de que tratan los artículos anteriores se refieren a estudios de períodos escolares completos, se verificarán únicamente en la época de los exámenes finales del período, sea este anual o semestral, y solo podrán autorizarse cuando el aspirante haya suspendido estudios colegiados durante dos o más períodos escolares.
Cuando una persona hubiere suspendido estudios regulares por un lapso superior a cuatro períodos escolares, podrá validar por una sola vez hasta dos cursos de igual duración a dichos períodos, así: un curso en la época de los exámenes finales, y el otro curso durante los veinte (20) días anteriores a la fecha de iniciación de tareas del siguiente período escolar.
Cuando una persona haya validado un curso de acuerdo con lo establecido en este Decreto, y desee validar los estudios correspondientes al curso inmediatamente superior, podrá presentar las pruebas en la totalidad de las asignaturas después de dos períodos escolares completos, o repartir proporcionalmente las asignaturas para validar una parte al final del siguiente período escolar, y la otra parte después de cumplidos dos períodos escolares.