Micelio

Artículo 21

El Consejo Asesor De La Facultad De Medicina Estará Integrado Por: A) El Director Del Hospital Militar Central, Quien Lo Preside; B) El Decano De La Facultad De Medicina; C) El Representante En Colombia De La Organización Mundial De La Salud O

Decreto 2760 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 84 de 23 de enero de 1980

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Asesor de la Facultad de Medicina estará integrado por

a)

El Director del Hospital Militar Central, quien lo preside;

b)

El Decano de la Facultad de Medicina;

c)

El representante en Colombia de la Organización Mundial de la Salud O.M.S.- O.P.S., en calidad de asesor con derecho a voz pero sin voto;

d)

El Jefe de la Sección de Recursos Humanos del Ministerio de Salud Pública;

e)

El Jefe de la Educación Médica del Hospital Militar Central;

f)

Un representante de los profesores;

g)

Un representante de los estudiantes. Los miembros de que tratan los literales f) y g) de este artículo serán designados de acuerdo con la reglamentación que dicte el Consejo Directivo. Se exceptúa de la anterior disposición el Consejo Asesor de la Facultad de Medicina, cuya composición se señala en el artículo siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2760 de 1980