INTERESES POR MORA EN EL PAGO DE LAS MULTAS. El patrono, el afiliado, el asegurado, beneficiario o tercero, que sean sancionados con multas diferentes a las sucesivas diarias o a las que se hubieren causado por concepto de mora en el pago de los aportes y no las cancele dentro del plazo que para el efecto se señale en la resolución respectiva, deberá cancelar intereses moratorios mensuales a la tasa bancaria o proporcionalmente por fracción de mes, sobre el valor de la respectiva multa.
Decreto 2665 de 1988 →Vigente
Artículo 68
Decreto 2665 de 1988 · Por el cual se expide el Reglamento General de Sanciones, Cobranzas y Procedimientos del Instituto de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.