°. Adiciónese el Capítulo 4 al Título 10 del Libro 6 de la Parte 2 del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así: “CAPÍTULO 4. INFORMACIÓN TRANSPARENTE A LOS CONSUMIDORES DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES Artículo 2.6.10.4.1. Extractos de las Administradoras de Fondos de Pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad . Las Administradoras de Fondos de Pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad tendrán la obligación de enviar los extractos a sus afiliados y pensionados trimestralmente por cualquier medio electrónico, sin embargo los afiliados podrán solicitar que el extracto sea enviado mediante correo físico, caso en el cual el documento deberá ser remitido a la dirección de correspondencia que se encuentre reportada en la Administradora. En el caso que la Administradora no pueda enviar el extracto por medio electrónico deberá enviarlo al correo físico, hasta tanto sean actualizados los datos del afiliado. Los extractos emitidos por Administradoras de Fondos de Pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad deberán ser expedidos de conformidad con las instrucciones que sobre el particular imparta la Superintendencia Financiera de Colombia. Los extractos de los afiliados que trata el presente artículo deberán contener como mínimo la siguiente información, la cual deberá discriminarse por tipo de fondo
Ingreso base de cotización sobre el cual se realizan los aportes;
Número total de semanas cotizadas al Sistema General de Pensiones, de conformidad con las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia;
El capital neto ahorrado o saldo final neto después de efectuar las deducciones, reportado al cierre del período del extracto;
El monto correspondiente al valor de los rendimientos abonados en la cuenta de ahorro individual del afiliado durante el período del extracto;
Las cotizaciones acreditadas durante el período de corte del extracto;
Nombre y NIT del empleador que realiza el aporte;
Para los extractos de los afiliados se debe informar el monto deducido en cada cotización y su equivalente expresado como porcentaje del ingreso base de cotización, por concepto de todas y cada una de las deducciones legales que se deban realizar, tales como: la comisión de administración de cotizaciones obligatorias, las primas del seguro de invalidez y sobrevivencia, los aportes al Fondo de Garantía de Pensión Mínima y Fondo de Solidaridad Pensional, y las demás deducciones realizadas, de acuerdo con la normatividad vigente, para el período de corte del extracto;
La información adicional que determine la Superintendencia Financiera de Colombia. Para los extractos de los pensionados por retiro programado deberá reportarse el valor de la comisión y su porcentaje, expresado como una tasa, aplicada sobre los rendimientos abonados durante el mes en la cuenta de ahorro individual. Así como el valor de los descuentos que se realicen por cotización a salud, embargos por pensiones alimenticias o créditos a favor de cooperativas y demás que determine la ley. Artículo 2.6.10.4.2. Extractos de la Administradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida Colpensiones. La Administradora Colombiana de Pensiones- Colpensiones, o quien haga sus veces, tendrá la obligación de enviar los extractos a sus afiliados anualmente por cualquier medio electrónico, sin embargo los afiliados podrán solicitar que el extracto sea enviado mediante correo físico, caso en el cual el documento deberá ser remitido a la dirección de correspondencia que se encuentre reportada en la Administradora. En el caso que Colpensiones no pueda enviar el extracto por medio electrónico deberá enviarlo al correo físico, hasta tanto sean actualizados los datos del afiliado. Los extractos emitidos por Colpensiones deben ser expedidos de conformidad con las instrucciones que sobre el particular imparta la Superintendencia Financiera de Colombia. Los extractos de que trata el presente artículo deberán contener como mínimo la siguiente información: a) Ingreso base de cotización sobre el cual se realizaron los aportes para cada uno de los ciclos (o meses) del período reportado; b) Nombre y NIT del empleador que realiza el aporte; c) Valor total de la cotización; d) Deducciones efectuadas al valor total de la cotización, tales como: comisión de administración de cotizaciones obligatorias, Fondo de Solidaridad Pensional y las demás deducciones realizadas, de acuerdo con la normatividad vigente, para cada uno de los ciclos (o meses) del período reportado; e) Número total de semanas cotizadas en el Sistema General de Pensiones y durante el período de corte del extracto, de conformidad con las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia; f) La información adicional que determine la Superintendencia Financiera de Colombia. Artículo 2.6.10.4.3. Proyección del beneficio pensional en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. El afiliado podrá solicitar una proyección del valor del beneficio pensional a la Administradora del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad en la que se encuentre afiliado. Para ello suministrará a la Administradora respectiva la información adicional que esta requiera. Para el cumplimiento de esta obligación por parte de la Administradora, el afiliado tiene derecho a contar con una asesoría personalizada por parte de la Administradora, de conformidad con el numeral 5 del artículo 2.6.10.1.3 y el artículo 2.6.10.2.3 del Decreto número 2555 de 2010, y las normas aplicables que regulen la materia. Las administradoras deberán indicar de manera expresa al afiliado que la simulación corresponde a la modalidad de pensión de retiro programado, calculada con base en las cotizaciones obligatorias y no incluye aportes voluntarios. Para el cálculo de la proyección antes mencionada se deberán tener en cuenta los siguientes parámetros técnicos: a) La tasa de interés técnico que se encuentra establecida por la Superintendencia Financiera de Colombia o la que la modifique o sustituya; b) Las tablas de mortalidad de rentistas y de inválidos expedidas por la Superintendencia Financiera de Colombia; c) Las tasas de inflación y crecimiento de los beneficios pensionales; d) Demás parámetros y supuestos que imparta sobre el particular la Superintendencia Financiera de Colombia. El afiliado tiene derecho a contar con asesoría personalizada, la cual deberá entenderse como aquella en la que un representante de la Administradora le informa al afiliado de manera personal e individualizada, y por medio de los canales de comunicación que disponga la Administradora, los supuestos con base en las cuales se realiza la proyección del beneficio pensional y cómo debe interpretarse la misma, conforme a las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.
Las Administradoras del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad deberán ofrecer herramientas financieras que propendan por informar a sus afiliados acerca de la proyección mencionada y de los supuestos que se utilicen para tal fin. Para estos efectos las administradoras podrán hacer uso de los canales de comunicación que tengan disponibles. Las herramientas financieras mencionadas, previo a su utilización con los afiliados, deberán ser presentadas ante la Superintendencia Financiera de Colombia para establecer la no objeción.
La proyección de que trata este artículo, proporcionada por la Administradora del Régimen de Ahorro individual con Solidaridad, a través de las herramientas financieras, deberá entenderse como un cálculo estimado de la eventual futura pensión. La Administradora deberá informar al afiliado que la mesada pensional resultante es una mera proyección y no un derecho consolidado, por fundamentarse en una simulación de supuestos futuros probables, pero sin certeza sobre la ocurrencia.