Micelio

Artículo 80

Servicio Social

Decreto 2205 de 1968 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Departamento Médico de la Caja Nacional de Previsión.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Servicio social. Es una dependencia de la sección de servicios paramédicos bajo la directa responsabilidad del director de la clínica. Sus funciones consisten en estudiar desde el punto de vista social a los pacientes que acudan a la clínica, utilizando las técnicas propias de esta especialidad, e informar a los servicios médicos. Este servicio contara con el siguiente personal; 1.°. Una jefe de servicio (trabajadora social). 2.°. Trabajadoras sociales. 3.°. Personal auxiliar. Son funciones del jefe del servicio social: a) elaborar el proyecto de reglamento interno del servicio, el cual será sometido a la dirección de la clínica; b) planear y dirigir las actividades del servicio y responder por la buena marcha del mismo. c) organizar las actividades recreativas del personal de la clínica y de los pacientes. d) promover las buenas relaciones entre los diferentes servicios y miembros del personal de la clínica para favorecer el correcto manejo del paciente, y contribuir a su curación

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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