Micelio

Artículo 3

Para La Aprobación De La Cuenta Final De La Liquidación Deberán Ser Convocados Los Representantes De Las Acciones Suscritas, No Reembolsadas, Con Menos De Treinta (30) Días De Anticipación, Por Medio De Varios Avisos Publicados En Un Periódico De Circulación Regular En El Lugar Del Domicilio Social, Con Intervalo De Ocho (8) O Diez (10) Días

Decreto 664 de 1954 · Por el cual se modifican algunas disposiciones del régimen de Sociedades Anónimas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para la aprobación de la cuenta final de la liquidación deberán ser convocados los representantes de las acciones suscritas, no reembolsadas, con menos de treinta (30) días de anticipación, por medio de varios avisos publicados en un periódico de circulación regular en el lugar del domicilio social, con intervalo de ocho (8) o diez (10) días. Los que no concurrieren o no se hicieren representar, no podrán impugnar después la liquidación, y lo que a ellos correspondiere se entregará a una Institución de beneficencia del lugar del domicilio social de la localidad más próxima, en su defecto, contra lo cual sólo podrán reclamar los interesados los valores correspondientes durante los tres años siguientes a la aprobación de la liquidación. El presente Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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