Micelio

Artículo 70

Del Pago Retroactivo De La Diferencia De Remuneración

Decreto 720 de 1978 · Por el cual se establece el sistema de clasificación y nomenclatura de los empleos de la Contraloría General de la República, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DEL PAGO RETROACTIVO DE LA DIFERENCIA DE REMUNERACIÓN . No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los funcionarios que desde el 1o. de enero de 1978 estuvieran prestando servicios a la contraloría, o que se hubieran vinculado a ella con posterioridad, tendrán derecho al pago de la diferencia entre cada una de las remuneraciones mensuales recibidas hasta la fecha de su incorporación a la nueva planta y la fijada para sus empleos de acuerdo con las equivalencias establecidas para sus cargos por el presente Decreto. El reconocimiento de dicha diferencia se hará de acuerdo con las siguientes reglas: a). Respecto delas personas que hubieran permanecido en el mismo cargo entre el 1o. de enero de 1978 y la fecha de incorporación, el pago a que tienen derecho se determinará así: -Se establecerá la diferencia entre la remuneración mensual fijada para su empleo el primero de enero y la que corresponda a su cargo en la nueva planta de personal. -Esta diferencia se multiplicará por el tiempo transcurrido entre el 1o. de enero y la fecha de incorporación a la nueva planta. b). Para las personas que se hubieran vinculado con posterioridad al 1o. de enero de 1978 y que no hubieran cambiado de cargo hasta la fecha de su incorporación, se aplicará el procedimiento establecido en el ordinal precedente, pero la diferencia entre la remuneración anterior y la nueva, se multiplicará por el tiempo que hubiere servido. c). Respecto de los empleados que hubieran cambiado de cargo entre el 1o. de enero de 1978 y la fecha de su incorporación a la nueva planta, se procederá así. -Se determinará la diferencia de remuneración entre cada uno de los empleos que hayan desempeñado y los respectivos cargos equivalentes de conformidad con lo dispuesto por el artículo 65. -Cada una de las sumas así obtenidas se multiplicará por el tiempo durante el cual hubieran desempeñado cada cargo. -El tiempo servido en el último empleo se calculará de acuerdo con la fecha de incorporación a la nueva planta. d). Respecto de las personas que se hubieran retirado del servicio entre el 1o. de enero y la fecha de incorporación de los funcionarios a la nueva planta, la diferencia de remuneración a que tienen derecho se determinará de acuerdo con el tiempo que hubieran permanecido en el servicio. Ir al inicio

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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