Micelio

Artículo 3

Ley 64 de 1913 · Sobre construcción de una vía férrea y auxilio a otra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si una vez que el ferrocarril de Puerto Berrío llegue a Medellín, el Departamento de Antioquia resolviere construir la vía férrea a que esta Ley se refiere, el Gobierno Nacional subvencionará con quince mil pesos ($15.000) oro cada uno de los kilómetros que se construyan, todo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 61 de 1896 , y concederá, además, al mismo Departamento, en la región que recorra la vía, o en sus inmediaciones, cien hectáreas de tierras baldías por cada kilómetro de aquella.

Los trabajos pueden comenzar de Medellín hacia el golfo de Urabá o a la inversa, según se estimare más conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 64 de 1913