º La prueba de supervivencia de que trata el artículo anterior, debe ser expedida en la fecha en que dicho pago se hace exigible o con posterioridad a ella, y en ningún caso antes del vencimiento del lapso al cual corresponde el pago.
Decreto 2388 de 1986 →Vigente
Artículo 2
º La Prueba De Supervivencia De Que Trata El Artículo Anterior, Debe Ser Expedida En La Fecha En Que Dicho Pago Se Hace Exigible O Con Posterioridad A Ella, Y En Ningún Caso Antes Del Vencimiento Del Lapso Al Cual Corresponde El Pago
Decreto 2388 de 1986 · por el cual se reglamentan los artículos 167 y 187 del Decreto extraordinario 89 de 1984.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.