Suspensión de giros. La medida de suspensión de giros será adoptada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según el caso, cuando su imposición no afecte la continuidad en la prestación del servicio, la prestación de servicios a la comunidad o ponga en riesgo la vida de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud. La adopción de la medida se hará previa consulta con el ministerio sectorial.
(Art. 8 Decreto 2911 de 2008)