Micelio

Artículo 2

º

Decreto 707 de 2005 · por el cual se reglamenta el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Miembros del Consejo Técnico Asesor . De acuerdo con el

Parágrafo 1

del artículo 11 de la Ley 99 de 1993, el Consejo Técnico Asesor estará integrado de la siguiente forma

1.

El Viceministro de Ambiente, quien lo presidirá.

2.

Un (1) representante de las universidades públicas, experto en asuntos científicos y tecnológicos.

3.

Un (1) representante de las Universidades privadas, experto en asuntos científicos y tecnológicos.

4.

Un (1) representante de los Gremios de la Producción Industrial.

5.

Un (1) representante de los Gremios de la Producción Agraria.

6.

Un (1) representante de los Gremios de la Producción de Minas e Hidrocarburos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 707 de 2005