°. Créase el cargo de Médico Obstetra de la Clínica del Terminal Marítimo, y Fluvial de Barranquilla, con asignación mensual de $ 700-00, que se pagará con fondos del Capítulo 119, .artículo 2616 del Presupuesto vigente, y similares de las vigencias posteriores.
Decreto 1558 de 1955 →Vigente
Artículo 3
Créase El Cargo De Médico Obstetra De La Clínica Del Terminal Marítimo, Y Fluvial De Barranquilla, Con Asignación Mensual De $ 700-00, Que Se Pagará Con Fondos Del Capítulo 119,
Decreto 1558 de 1955 · Por el cual se suprimen uno cargos y se crea otro en el Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.