Micelio

Artículo 3

Créase El Cargo De Médico Obstetra De La Clínica Del Terminal Marítimo, Y Fluvial De Barranquilla, Con Asignación Mensual De $ 700-00, Que Se Pagará Con Fondos Del Capítulo 119,

Decreto 1558 de 1955 · Por el cual se suprimen uno cargos y se crea otro en el Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Créase el cargo de Médico Obstetra de la Clínica del Terminal Marítimo, y Fluvial de Barranquilla, con asignación mensual de $ 700-00, que se pagará con fondos del Capítulo 119, .artículo 2616 del Presupuesto vigente, y similares de las vigencias posteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1558 de 1955