Articulo 11. Una vez éntre en vigencia el presente Decreto, la Junta Administradora de la Lotería de Córdoba procederá a elaborar los reglamentos y el plan de sorteo correspondiente, como también a hacer imprimir los billetes que van a servir para el funcionamiento de la lotería y a proyectar y hacer imprimir toda clase de propaganda aconsejable para obtener el mejor éxito en la venta de las emisiones de los billetes en cada sorteo. Todo lo relacionado con la mecánica y desarrollo de les sorteos corresponderá especialmente, llevarlo a cabo a la Junta Administradora de la Lotería de Córdoba, en armonía con el Gerente que designe.
Artículo 11
Una Vez Éntre En Vigencia El Presente Decreto, La Junta Administradora De La Lotería De Córdoba Procederá A Elaborar Los Reglamentos Y El Plan De Sorteo Correspondiente, Como También A Hacer Imprimir Los Billetes Que Van A Servir Para El Funcionamiento De La Lotería Y A Proyectar Y Hacer Imprimir Toda Clase De Propaganda Aconsejable Para Obtener El Mejor Éxito En La Venta De Las Emisiones De Los Billetes En Cada Sorteo
Decreto 579 de 1953 · por el cual se aprueba el Decreto número 232 de 29 de noviembre de 1952, expedido por la Gobernación del Departamento de Córdoba.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.