Micelio

Artículo 11

Una Vez Éntre En Vigencia El Presente Decreto, La Junta Administradora De La Lotería De Córdoba Procederá A Elaborar Los Reglamentos Y El Plan De Sorteo Correspondiente, Como También A Hacer Imprimir Los Billetes Que Van A Servir Para El Funcionamiento De La Lotería Y A Proyectar Y Hacer Imprimir Toda Clase De Propaganda Aconsejable Para Obtener El Mejor Éxito En La Venta De Las Emisiones De Los Billetes En Cada Sorteo

Decreto 579 de 1953 · por el cual se aprueba el Decreto número 232 de 29 de noviembre de 1952, expedido por la Gobernación del Departamento de Córdoba.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 11. Una vez éntre en vigencia el presente Decreto, la Junta Administradora de la Lotería de Córdoba procederá a elaborar los reglamentos y el plan de sorteo correspondiente, como también a hacer imprimir los billetes que van a servir para el funcionamiento de la lotería y a proyectar y hacer imprimir toda clase de propaganda aconsejable para obtener el mejor éxito en la venta de las emisiones de los billetes en cada sorteo. Todo lo relacionado con la mecánica y desarrollo de les sorteos corresponderá especialmente, llevarlo a cabo a la Junta Administradora de la Lotería de Córdoba, en armonía con el Gerente que designe.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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