Micelio

Artículo 37

Cuando Alguien Actúe Como Funcionario Auxiliar De La Justicia Penal Militar No Por Derecho Propio Sino Por Nombramiento Especial, O Como Reemplazo, Debe Prometer Previamente Ante Quien Lo Nombró Que Cumplirá Los Deberes Del Cargo

Decreto 2900 de 1953 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre Justicia Penal Militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando alguien actúe como funcionario auxiliar de la Justicia Penal Militar no por derecho propio sino por nombramiento especial, o como reemplazo, debe prometer previamente ante quien lo nombró que cumplirá los deberes del cargo. CAPITULO I Ministerio Público

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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