Cuando alguien actúe como funcionario auxiliar de la Justicia Penal Militar no por derecho propio sino por nombramiento especial, o como reemplazo, debe prometer previamente ante quien lo nombró que cumplirá los deberes del cargo. CAPITULO I Ministerio Público
Decreto 2900 de 1953 →Vigente
Artículo 37
Cuando Alguien Actúe Como Funcionario Auxiliar De La Justicia Penal Militar No Por Derecho Propio Sino Por Nombramiento Especial, O Como Reemplazo, Debe Prometer Previamente Ante Quien Lo Nombró Que Cumplirá Los Deberes Del Cargo
Decreto 2900 de 1953 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.