Micelio

Artículo 2.3.10.1.4

Mínimo Vital De Acueducto Y Alcantarillado

Decreto 1077 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mínimo vital de acueducto y alcantarillado. Se entiende que el mínimo vital de acueducto corresponde a 50 litros/habitante/día, tanto para zona urbana como rural, volumen que será equivalente para el servicio público de alcantarillado.Parágrafo. En los casos donde la disponibilidad hídrica impida la distribución de agua apta para consumo humano en cantidad correspondiente a 50 litros/habitante/día, se podrá garantizar el volumen faltante mediante los medios alternos establecidos en el artículo 2.3.10.1.2.2. del presente decreto, hasta alcanzar el mínimo vital requerido.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1077 de 2015